DECRETO 2468 DE 1994 (4 DE NOVIEMBRE)
Por el cual se modifica parcialmente el artículo Décimo Tercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, reglamenta el régimen común de protección de derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que en desarrollo de este proceso, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se presentó, para su estudio, al Consejo Superior de la UPOV el Decreto 533 del 8 de marzo de 1994;
Que una vez concluido el análisis de esta norma en la Onceava Sesión Extraordinaria del Consejo Superior de la UPOV, se informó su conformidad con el acta de 1978, exceptuando el párrafo tercero del artículo Décimo Tercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, por lo que se hace necesario suprimirlo.
DECRETA
Artículo 1. El artículo Décimo Tercero del Decreto 533 del 8 de marzo de 1994, quedará así: El término de protección del Derecho de obtentor se contará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida como la fecha de concesión del certificado.
En caso de certificados o títulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma.
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 1994