CONSERVACION, REGISTRO Y PROTECCION DE VARIEDADES.




Una vez obtenida una variedad es preciso mantener sus características en las generaciones siguientes, razón por la cual res necesario realizar una serie de operaciones llamadas Mejora de conservación.


En todo momento se trata de garantizar la constancia de un determinado producto y, por eso hay que recurrir a una normativa determinada recogida en Boletines Oficiales de los diferentes países y organizaciones como la UE, la Convención Internacional para la protección de Nuevas Variedades de Plantas de la Unión Internacional para la protección y Obtenciones Vegetales (UPOV) y los acuerdos internacionales sobre Comercio y Tarifas (GATT).


Variedades y Obtentores:
La UPOV define una variedad como un conjunto de plantas pertenecientes a un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda 1) definirse por la expresión de caracteres genéticos, 2) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de tales caracteres, 3) que se propague como tal conjunto sin alteración.

El nombre de la variedad está sujeto a normas, no puede componerse únicamente de una cifra, no debe inducir a error ni prestarse a confusión sobre su apariencia; y no puede coincidir con el de ninguna otra variedad de la misma especie o de especies vecinas.

Se llama obtentor a: 1) la persona que haya obtenido la variedad, 2) la persona para la que trabaja quien haya obtenido la variedad y 3) loscausahabientes de uno u otro de los anteriores.

¿Cómo hacer para gozar de los derechos del obtentor?.

Este debe solicitar el registro de su variedad en tiempo y forma debidos según la normativa que cada vez más tiene cobertura internacional. En España, del registro de variedades se encarga la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero que antes se llamó Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Tiempo por el que se le concede el derecho de obtentor:

No es eterno. Tiene una duración limitada y depende del material ( mínimo 20 años, 25 años en el caso de árboles y vides). Una vez en posesión del título de obtentor, éste puede contratar la explotación de su variedad con quien esté interesado.


Derechos del obtentor y fraude al obtentor:
La obtención de variedades implica una inversión muy fuerte sobretodo en especies muy trabajadas por la mejora pues, conseguir algo nuevo y de valor es difícil y costoso. Es lógico que el que invierte, quiera resarcirse de lo que ha invertido pero, en el caso de las obtenciones parece como si no hubiera base legal para hacerlo o si la hay es confusa y de difícil aplicación. Lo que ocurre es que los especialistas en derecho carecen de familiaridad con las técnicas de identificación varietal, métodos estadísticos y químicos para realizar una labor de pericia adecuada. Salvo en los países técnicamente desarrollados, en los demás países el obtentor ha sido expoliado frente a desaprensivos y piratas. Los marcadores moleculares podrían ayudar en la tarea como métodos auxiliares, pero aún no han sido admitidos por los organismos dedicados a la identificación varietal.



Derechos del obtentor frente a los derechos del agricultor:
Los mejoradores profesionales han obtenido excelentes variedades tomando como base rnateriales propios o incluyendo en ellos un buen número de caracteres procedentes de materiales del tercer mundo. Esas variedades una vez registradas por el obtentor, se comercializan cobrando derechos de obtentor incluso en dichos países que argumentan que se les cogió material de alto valor añadido en un momento en el que se carecía de conocimientos para conocer su valor y, ahora se les vende algo que salió de ellos.
Actualmente se ha llegado a un compromiso en el sentido de reconocerse por los países desarrollados los derechos del agricultor derivados de la labor silenciosa destinada a la obtención de variedades o razas locales que son en algunos casos o base de las actuales o fuente de genes de la mayor importancia.
Los derechos del agricultor es más filosófico que práctico, pues no se ve la manera de hacer efectivo el pago correspondiente al reconocimiento a los agricultores o al gobierno.


Degeneración varietal y sus causas:
Se denomina degeneración varietal a al alteración de la constitución genética de una variedad debida a causas mecánicas y genéticas. Entre las primeras se cuentan la mezcla con otras semillas tanto en campo como en los procesos pos-cosecha. Entre las genéticas caben citarse:
-Cruzamientos espontáneos con otras variedades y / o malas hierbas.
-Heterogeneidad de la variedad.
-Competencia interna entre genotipos en el caso de que la variedad no sea una línea pura o un clon.
-Variación en la tasa de alogamia por diferentes causas.
-Alteraciones cromosómicas en especies diploides.
-Mutaciones espontáneas.
-Deriva genética.
-Envejecimiento de la semilla.
De lo expuesto, se deduce que es difícil que una variedad no degenere. Quizás por esto, una de las costumbres que aún perdura en nuestros días es el intercambio de semillas entre agricultores de pueblos vecinos. Quien desee multiplicar por sí mismo la semilla que compre debe hacerlo un número limitado de generaciones. Lo mejor, es adquirir la semilla en un buen productor de la misma. Una buena semilla es el factor esencial de la producción agraria. Debe tener no sólo buena calidad genética sino también buena calidad ambiental.; que es consecuencia de las condiciones en la que ha sido manejada y producida.


Características de la semilla de siembra:
-Sana Alto poder germinativo.
-Vigorosa
-Uniforme y de tamaño adecuado.

Categoría de Semillas y Plantas de Vivero: semilla certificada.




Pureza varietal y poder germinativo:
Se expresa en porcentaje del peso total, suele oscilar entre el 95 y el 99,9% del peso de la muestra, debiendo además presentar un máximo de semillas de otras especies que puede variar entre el 0.1% y el 1% del peso de la muestra.
También está regulado el porcentaje mínimo de germinación requerido, que depende de la especie en cuestión, y, que puede ser tan bajo como el 50% ( para algún tipo de remolachas ) aunque normalmente se encuentra en el intervalo 70-90%.

Los envases de las semillas y plantas certificadas llevan etiquetas en las que se indican todos los datos pertinentes ( país, organismo, especie, variedad, clase de semillas, fecha de precintado, etc) y que muestran un color distinto para cada tipo de semilla.

Derechos de propiedad registro, protección y patentes.
Una variedad es como un invento industrial. Su obtención requiere: ideas originales, técnicas adecuadas, sistema de conservación y de producción comercial. Así, el registro de variedades comerciales que se ha creado en la mayoría de los países a comienzos de] siglo XX no es más que una relación de las variedades comerciales existentes y, ha tenido que plantear normas que reconocieran los derechos del obtentor sobre el material obtenido tanto intelectual como material. Esto se podría haber logrado a través de un procedirniento de patentes, pero ésta es muy difícil cuando se trata de un ser vivo. La UE no admite la patente de variedades vegetales sino la protección de las mismas; en tanto que EEUU admite las dos.


Protección vegetal: es la protección de los derechos del obtentor y se estableció así en el Registro de Variedades Protegidas.
Patentes y Protección:
Se refiere no a la mera propiedad física de un objeto sino a la propiedad intangible de procesos y estructuras (el genotipo de una variedad por ejemplo, y cómo se ha llegado a él, no a la planta en sí mismo).
Diferencias entre protección y patentes:
El valor de una variedad vegetal se basa en todo su genotipo, es decir en el conjunto de todos sus genes, el de in microrganismo de utilidad en la industria, por el contrario se basa en uno o muy pocos genes, mucho más fáciles de valorar, seleccionar, y transferir que todo un sistema con numerosos caracteres que muestran acción cuantitativa.


La protección no se refiere a genes asilados, la patente sí puede hacerlo.
Una variedad vegetal se produce mediante un largo proceso de cruzamiento y selección en los que han intervenido numerosos parentales; en cambio una sola industria es capaz de comenzar , desarrollar y finalizar un nuevo producto: una patente sólo otorgaría derecho al último obtentor.
Registro de variedades:
El registro debe incluir:
Variedades comerciales (generales)
Variedades comerciales recomendadas (zonas o usos)
Variedades comerciales restringidas (zona o condición)
Variedades comerciales para exportación
Variedades protegidas.


Para que se acepte una variedad en el registro, ésta debe ser: distinta, uniforme y estable y debe pasar diversas pruebas de valor agronómico y tecnológico.
Distinta: a cualquier otra variedad que esté ya registrada en el país o en la UE.
Uniforme: por el aspecto homogéneo de todos los individuos de la variedad.
Estable: en cuanto a la constancia de sus caracteres a lo largo del tiempo.


Los caracteres que permiten la diferenciación de variedades pueden ser: morfológicos, agronómico. citológico, químico, y marcadores moleculares.
La toma de datos para el registro se hace pro personal especializado de acuerdo con descriptores. Se suele utilizar también colecciones de referencia.


Homogeneidad o uniformidad:
La homogeneidad absoluta es imposible en un cultivo. Las normas legales aceptan considerar homogénea una variedad cuando sea suficientemente uniforme en los caracteres que sirven para su identificación, admitiendo una variación entre ellos en función de su sistema de reproducción o multiplicación.


Estabilidad:


Debe cumplirse año tras año. No tendría sentido entonces de hablar de “caracteres varietales”. En variedades de polinización abierta, puede darse un cambio gradual debido a la selección natural y a la practicada, incluso inconscientemente por el agricultor que suele conservar parte de la semilla.
Valor agronómico o tecnológico:
La UE exige que, para que pueda comercializarse, cada variedad se registre en los catálogos nacionales o en su defecto, en el catálogo comunitario. Se dispone de tres tipos de información:
Lista oficial de variedades registradas, con los nombres de la variedad, obtentor, rnantenedor, año de aparición, etc.
Resumen de los ensayos consecuencia del registro con información botánica y criterios agronómicos y tecnológicos.
Listas recomendada, que incluyen servicios asesores e instituciones técnicas.

Protección de variedades:
Para que una variedad pueda ser protegida, además de poseer los caracteres analizados
( distinta, uniforme y estable ) debe representar una novedad, es decir que el material no hay sido transferido a terceros para la explotación comercial de la variedad antes de un tiempo estipulado en la norma, es decir que se trate de una nueva variedad para el Registro.
El derecho a la protección, como el del registro común, se concede por cierto tiempo; y depende del material de que se trate. Puede que también se retire a petición del obtentor, según a este le convenga o no mantener protegida la su variedad; las razones por ejemplo, al estar en lista de variedades protegidas obliga a pagar unas cuotas que suelen ser costosas.

Patentes de organismos vivos y de productos naturales: