LA PROTECCION DE VARIEDADES VEGETALES Y LA UPOV

Introducción:

El mejoramiento vegetal es una actividad que el hombre ha desarrollado en forma sistemática desde el advenimiento de la agricultura y se ha convertido en un instrumento esencial para la mejora de la producción agrícola en términos de cantidad, calidad y diversidad.

Las estadísticas demuestran que el 40% del incremento general de la productividad agrícola se debe a la utilización de variedades mejoradas, es decir con mayor capacidad de adaptación a las condiciones locales, con mayor contenido alimenticio, con nuevas resistencias incorporadas o mejor adaptadas a la mecanización agrícola.
Se puede deducir claramente que la sociedad toda es la beneficiaria del trabajo de fito mejoramiento vegetal, pues su principal finalidad es la de obtener mejores resultados de la actividad agrícola, ya sea en alimentos, o en productos que luego serán utilizados en la industria.
Estas variedades mejoradas son el resultado del trabajo de desarrollo genético llevado a cabo en losprogramas de fito mejoramiento vegetal, los cuales requieren cuantiosas inversiones y se extienden a lo largo de varios años. Desarrollar una variedad en una especie autógama, lleva, empleando técnicas tradicionales de mejoramiento, un promedio de 10 años desde que se efectúa el cruzamiento inicial hasta que la variedad está lista para ser lanzada al mercado. Esto no sólo implica un elevado costo, sino también un riesgo que el fito mejorador corre, ya que el resultado económico de su variedad en el mercado nunca está asegurado.
Por lo tanto, el establecimiento de un sistema que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión en el sector del mejoramiento y aumentar la productividad.
La protección de las variedades vegetales, también denominada “el derecho de obtentor” es el derecho que se le concede al obtentor de una nueva variedad a explotarla
en exclusividad, al igual que una patente crea un monopolio sobre un invento, el DERECHO DE OBTENTOR otorga la protección de una variedad vegetal, concede un derecho exclusivo de explotación como contrapartida para incentivar la innovación y al igual que los derechos de autor permite que el obtentor controle la reproducción (copia) por terceros de su variedad.
La protección de las variedades vegetales es una forma “sui generis” de protección diseñada específicamente para proteger las nuevas variedades vegetales.
La protección de variedades vegetales se basa en el reconocimiento que una sociedad hace a la actividad de mejoramiento vegetal como una valiosa herramienta para el bienestar general y crea un incentivo a dicha actividad, que finalmente redundará en el desarrollo de la agricultura, horticultura y silvicultura a través del reconocimiento de un
derecho a los creadores de variedades vegetales mejoradas.
El mejoramiento vegetal es un instrumento esencial para la mejora de la producción agrícola en términos de cantidad, calidad y diversidad.
Por lo tanto el establecimiento de un sistema que garantice al obtentor un derecho en exclusiva de su nueva variedad es el incentivo necesario para promover la inversión en el sector del mejoramiento y aumentar la productividad.
Requisitos de Protección:
Para ser pasible de protección, una variedad vegetal debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser DISTINTA: distinguirse claramente de las variedades preexistentes y comúnmente conocidas.
- Ser suficientemente HOMOGENEA vale decir suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes.
- Ser ESTABLE, es decir que sus caracteres pertinentes se mantienen inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.
- Ser NUEVA, en el sentido de que no deben haberse comercializado antes de ciertas fechas dependiendo la especie , con respecto a la fecha de solicitud de protección, es decir: NOVEDAD comercial.
- Deberá disponer de una DENOMINACIÓN adecuada.
El Convenio de la UPOV también establece claramente (Artículo 6, inciso 2) del Acta
de 1978; y Artículo 5, inciso 2) del Acta de 1991, que no se podrán exigir más requisitos que los mencionados, y que el solicitante cumpla con las formalidades que cada Estado Miembro establezca, además del pago de las tasas ó aranceles respectivos.
Ámbito de Protección:
El poseedor del derecho, o sea un título de propiedad, tiene derecho de impedir que terceros sin su consentimiento puedan, respecto del material de multiplicación o reproducción de la variedad protegida, llevar adelante los siguientes ACTOS, establecidos en el artículo 14° del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, respecto del
MATERIALDE REPRODUCCIÓN O DE MULTIPLICACIÓN, es decir el Alcance del
Derecho del Obtentor:
- La producción o reproducción/multiplicación.
- La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación.
- La oferta en venta.
- La venta o cualquier otra forma de comercialización.
- La exportación.
- La importación.
- La posesión para cualquiera de los fines mencionados.
Asimismo, establece que el obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y limitaciones.
Con respecto al PRODUCTO DE LA COSECHA, estableciendo que también deberá requerirse autorización del obtentor para la realización de los Actos mencionados anteriormente y realizados respecto del producto de la cosecha, incluídas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercerrazonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación.
También establece el convenio, los ACTOS RESPECTO DE CIERTOS PRODUCTOS. Considerando los Actos enunciados anteriormente respecto de los siguientes productos:
  • · Productos fabricados directamente a partir del producto de cosecha de la variedad protegida, por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente sus derechos en relación a dicho producto de cosecha.
Cada parte contratante (Estados Miembros) podrá prever que, a reserva de lo dispuesto y mencionado anteriormente, también será necesaria la autorización del obtentor para Actos distintos de los mencionados.
Los Actos que enunciara con anterioridad también se aplicarán en virtud del Acta de 1991 del Convenio:
  • · A las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada, · A las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida, conforme lo dispuesto por el Artículo 7° del Convenio, y
  • · A las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
Una variedad esencialmente derivada (VED), se define el Acta de 1991 del Convenio como aquella que se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedad inicial y, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.
Las VED, podrán obtenerse por ejemplo por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética.
Como resúmen de este punto podemos ver que el Dercho del Obtentor alcanza Actos respecto del producto de la cosecha, respecto de ciertos productos y a las variedades esencialmente derivadas.
Por supuesto, un Estado Miembro de la UPOV que desee dar una protección mayor a
los obtentores tiene la posibilidad de hacerlo.
Excepciones al Derecho de Obtentor:
El Artículo 15° del Acta 1991 del Convenio, deja claramente establecidas las excepciones al Derecho del Obtentor:
No se requerirá la autorización del obtentor para los siguientes actos:
- Actos realizados en el marco privado y con fines no comerciales.
- Actos realizados a título experimental.
- Actos realizados con fines de creación de una nueva variedad y su comercialización a menos que la variedad resultante sea esencialmente derivada de la variedad protegida.
Esto supone que una variedad esencialmente derivada puede ser protegida a nombre de su obtentor pero para su explotación se requerirá la autorización de obtentor de la variedad inicial siempre que esta estuviera también protegida.
- Tampoco lesiona el derecho de obtentor quien reserva y siembre para su propio uso el producto obtenido del cultivo de la variedad protegida, entonces conocido comoprivilegio del agricultor (Excepción facultativa)
Se aprecia que no sólo en los alcances del DOV se encuentran las principales características de una adecuada protección, sino también la existencia de excepciones, todo lo cual configura un tipo de protección especialmente adecuada a las variedades vegetales.
La posibilidad de poder emplear una variedad protegida como fuente de variación para obtener nuevas variedades, que de cumplir con los requisitos, podrán ser protegidas pos sus obtentores, es una condición fundamental para el desarrollo del sistema. No debemos olvidar que las variedades actuales se obtuvieron a partir de las variedades pasadas y las futuras se obtendrán a partir de las variedades existentes en el presente.
Duración del Derecho:
Se extiende a 20 años como mínimo, con excepción de árboles y vides que es de 25 años.
LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES
VEGETALES (UPOV)


La UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra fue establecida por el convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales firmado en París en 1961, y entrado en vigor en 1968. Este fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991, estableciéndose actas que entraron en vigor, Acta 1978 el 8 de noviembre de 1981 y Acta 1991 el 24 de abril de 1998.
OBJETIVO:
El objetivo del convenio de la UPOV es asegurar que los estados miembros de la Unión reconozca los logros de los obtentores de las nuevas variedades vegetales, concediéndoles un derecho exclusivo de propiedad basado en un conjunto de principios uniformes y claramente definidos.
Ahora que entendemos un poco mejor cuales son las características del sistema de protección que crea el convenio de la UPOV, pasaremos a explicar como es su estructura interna y sus principales objetivos.
Los Estados Miembros de la UPOV se han comprometido a otorgar derechos a los obtentores de nuevas variedades de acuerdo con los principios establecidos en el convenio y por lo tanto sobre una base armonizada.
El convenio de la UPOV estableció una “UNION” de países “los Estados Miembros” que acordó poner a disposición de los obtentores de otros estados miembros de la Unión
el mismo acceso a la protección de sus variedades que ellos pusieron a disposición de sus propios obtentores.
Cualquier Estado con una legislación de protección de variedades vegetales apropiada tiene la oportunidad siendo miembro de la UPOV de compartir y de beneficiarse de la experiencia combinada de los Estados miembros y de contribuir a la promoción mundial
del mejoramiento vegetal. Es necesario un esfuerzo constante de cooperación intergubernamental para armonizar las actividades de los Estados miembros y esto requiere el apoyo de un secretariado especializado.
Las principales actividades de la UPOV son la asistencia a países para la introducción de legislación de protección de variedades vegetales sobre la base armonizadora que proporciona el convenio y la promoción de la cooperación internacional, principalmente entre los Estados miembros.
El Convenio contiene las disposiciones básicas que deben incluirse en la legislación para la protección de las variedades de aquellos Estados que deseen adherirse a la Unión, lo que lleva en sí mismo hacia un cierto nivel de armonía en las leyes de los Estados miembros. Esta armonía, además de proporcionar un beneficio evidente a los obtentores vegetales facilita la cooperación activa entre los Estados miembros, tanto a nivel administrativo, como técnico. El deseo de funcionar lo más económicamente posible no ha requerido de un proceso continuo de mejora y refinamiento de esta cooperación generalmente sobre la base de recomendaciones y acuerdos modelo desarrollados por la Unión.
La cooperación entre los Estados Miembros, particularmente en forma de acuerdos, para
el examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades, se encuentra ya bien establecida. A través de tales acuerdos los Estados miembros son capaces de reducir tanto el coste como el tiempo necesarios como para comprobar si las variedades cumplen con los requisitos de protección. Está claro que tal cooperación tendrá un efecto beneficioso en el nivel de inversión en mejoramiento vegetal en los Estados miembros así como en la introducción de variedades valiosas desde un Estado miembro
a otro.
La función de armonización de la UPOV se traduce en su vertiente técnica en la preparación de Directrices para el examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad
para cada especie.
La UPOV comenzó con este trabajo en 1970 y actualmente, se hayan publicadas Directrices de examen para 170 especies. Estas directrices describen los caracteres que deben observarse en cada especie para la realización de los exámenes de los requisitos de protección de cada variedad, así como los grados de expresión de cada carácter y son utilizadas por los países miembros y por muchos otros que aún no lo son para la realización de dichos exámenes.
Para llevar a cabo sus funciones, el convenio de la UPOV establece los siguientes órganos:
a)      El Consejo que esta constituido por representantes de los países miembros de la Unión y al que también asisten países no miembros, así como organizaciones no gubernamentales en calidad de observadores. Cada Estado miembro tiene un voto. En virtud del Acta de 1991, también existe la posibilidad de que algunas organizaciones intergubernamentales pasen a ser miembro de la Unión. El Consejo que se reúne en forma ordinaria una vez al año da su opinión sobre la conformidad de las legislaciones nacionales sobre la protección con el convenio de la UPOV, aprueba el programa de trabajo y el presupuesto anual.
b)      Comité Consultivo: solo puede asistir los representantes de los Estados miembros, quedando excluidos los observadores y cuyo papel fundamental es analizar la compatibilidad de las legislaciones de los países que desean ser miembros de la UPOV con el Convenio.
c)      Comité Jurídico y Administrativo: se reúne ante la necesidad de interpretar alguna norma o disposición del convenio.
d)     Comité Técnico: encargado de la adopción de las Directrices usadas en el examen de la distinción, homogeneidad y estabilidad de las nuevas variedades.
Este Comité posee además grupos de trabajo técnicos, dedicados a la elaboración o  revisión de las Directrices en campos específicos:
- TWA: grupo de trabajo técnico sobre plantas agrícolas.
- TWF: grupo de trabajo técnico sobre plantas frutales.
- TWO: grupo de trabajo técnico sobre plantas ornamentales y árboles forestales.
- TWV: grupo de trabajo técnico sobre hortalizas.
A estos cuatro grupos, se le suman dos grupos de trabajo más, que funcionan desarrollando técnicas para ser empleadas en los exámenes DHE y que son:
- TWC: grupo de trabajo técnico sobre sistemas de automatización y programas de ordenador.
- BMT: grupo de trabajo en técnicas biomoleculares.
LA PROTECCIÓN DE LAS VARIEDADES VEGETALES EN EL MUNDO:
Actualmente 44 son los Estados miembros de la UPOV. Existen otros Estados que poseen legislación de protección pero aún no son miembros de la UPOV, podemos citar entre ellos: Nicaragua, Perú, Venezuela. Existen países que se encuentran analizando sus legislaciones como: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Cuba.
La inclusión del idioma Español como idioma oficial es nuestra clara de la oficina de la UPOV del interés por promocionar la protección de las variedades vegetales en la región.
Y para finalizar quiero resaltar la importancia para la economía productiva de nuestros países, que tiene poseer una legislación de protección eficiente y efectiva y pertenecer al convenio UPOV impulsará sin ninguna duda el mejoramiento vegetal.